La Unión Europea (05/2014)

El Tratado de Maastricht y los criterios de Copenhague

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La Unión Europea (05/2014)

Esta semana vamos a abordar los desarrollos ocurridos en el proceso de la estructuración institucional de la UE, a través del Tratado de la UE (Maastricht) y los criterios de Copenhague que forman uno de los asuntos más importantes, en la adhesión total de Turquía a la UE. Se considera por todos que la estructura corporal de la UE que se reformó otra vez a través del Tratado de la UE (Maastricht), creó las consecuencias influyentes sobre los países candidatos además de los países miembros. Entonces el Tratado de la UE lleva las consecuencias muy importantes para los países candidatos como Turquía. Pero esas consecuencias no son positivas para los países miembros. A través de este tratado aumenta el coste de participación en la UE y se hace más difícil la membresía. Además conforme al acuerdo, a fin de hacer el recurso para la membresía, se crea la precondición de ser un estado europeo. Pero no existe un mando claramente explica los criterios para la consideración de un estado como ‘europeo’. Por ello esta expresión no se concretó excepto de la identificación geográfica. Claro que la precondición de ser un estado europeo para la membresía no significa que la UE desarrolla relaciones solamente con los países que tienen territorio en el continente europeo. Por ejemplo se pactó un tratado de asociación con Malta en 1971 y con la administración greco chipriota en 1972 por la Comunidad Económica Europea de aquel entonces. En estos tratados surgieron adelante los elementos de asociación de comercio libre y desarrollo. Por no considerar la adhesión total en estos convenios, a fin de separarlo de otros tratados de asociación, se utilizaron frecuentemente las expresiones de ‘comercio libre’.
Si miramos al asunto desde el punto de vista de nuestro país, Turquía que tiene la membresía a la OTAN, el Consejo Europeo y la Organización de Seguridad y Colaboración Europea, su característica de ser un estado europeo se aprobó políticamente a través del Tratado de Ankara pactado en 1963.
Dentro de los tratados de asociación, solamente los convenios pactados con Turquía y Grecia enfocaron en preparar estos países candidatos a la adhesión completa. Después del Tratado de la UE (Maastricht) el proceso de ampliación de la UE se progresó abarcando la Europa Central y los países de Europa Oriental.

El Tratado de la UE se compone de tres pilares a fin de acelerar el progreso social y económico. Así son la economía de mercado libre que basa en el principio de competitividad, la administración y el subsidio salubre de la hacienda pública. El principio de subsidiar, generalmente prevé la limitación de la intervención de unión y dejar algunas autoridades y responsabilidades a los países miembros. A pesar de que se tomaron los pasos importantes para tener única voz en la plataforma internacional de la UE a través del Tratado de la UE, el Reino Unido y Dinamarca tuvieron algunos privilegios a través de la primera ola de ampliación. Por ejemplo se reconoció la opción de quedarse fuera de la unión monetaria al Reino Unido si así se decide por su propio parlamento, a través de un protocolo adicional.
Además se aprobaron la impunidad de Dinamarca de la política común de defensa y su ausencia en la aplicación de la política monetaria común

La ampliación de la UE en el Tratado de la UE se identifica de esa manera: Primero los países candidatos se deciden por unanimidad absoluta en la Eurocámara tras recurrir a la comisión por parte del Consejo de Ministros. En este marco la Comisión lleva algunas responsabilidades asumidas en las negociaciones con los países candidatos.

- Mantener conversaciones a nivel técnico con los países candidatos y evaluar los datos relacionados.
- Identificar las condiciones de adaptación técnica sobre la aplicación de la reglamentación de la unión por los miembros nuevos.
- Ayudar a los países candidatos para el entendimiento mejor de la reglamentación de la unión por parte de las sedes administrativas y políticas.
-Contribuir al desarrollo de una postura común por parte de los países candidatos en las negociaciones.
- Crear la plataforma de convenio entre los países miembros y los países candidatos cuando es necesario.

La necesidad de comprender bien la Reglamentación de la UE con todos sus aspectos, para que los miembros nuevos no causen una ausencia en la estructuración propia, crea la adaptación bien de los criterios necesarios para la membresía. El Documento Final publicado tras la Cumbre de los Presidentes y Primeros Ministros de la UE realizada en Copenhague entre el 21 y 22 de junio de 2013 determinó los Criterios de Copenhague que forman las condiciones necesarias para la adhesión total. Estos criterios en realidad se formaron para los países de Europa Central y Oriental que vivían el proceso de transición tras la disolución de la ex Unión Soviética. Porque en la Cumbre de Copenhague el Consejo Europeo aprobó que la ampliación de la UE abarcará estos países. Los criterios de Copenhague se pueden alistar bajo tres capítulos. Así son los criterios políticos, económicos y adaptación a la reglamentación de unión. Los asuntos bajo los criterios políticos son; la necesidad de una estructura institucional estabilizada bajo la garantía de la democracia, la supremacía del derecho, los derechos humanos y garantizar los derechos de minorías. Los criterios económicos identifican la economía de mercado que funciona bien y la resistencia contra la presión de competitividad y las fuerzas mercantiles en la UE. La adaptación a la reglamentación comunitaria es tener la capacidad de realizar las responsabilidades necesarias para la membresía por los países, quedando fieles a los objetivos políticos, económicos y monetarios. La adaptación completa de todos estos criterios forma la base de la adhesión total a la UE. A través de la Cumbre de Copenhague se tomó la primera decisión seria sobre la aplicación de la UE hacia el este y el tratado de asociación de 1991 abrió el camino de la adhesión total de los países de Europa Oriental a la unión.


 

 

 

 



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