El lugar en el derecho internacional del apoyo dado por Estados Unidos al PYD/YPG

En este artículo ponemos en claro que EEUU actúa al contrario de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU armando a una banda terrorista, entrenando a sus miembros y apoyando directamente el terrorismo

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El lugar en el derecho internacional del apoyo dado por Estados Unidos al PYD/YPG

Estados Unidos (EEUU) proclamó fuerza terrestre al PYD/YPG – brazo en Siria del PKK que comete actos terroristas desde Siria contra Turquía – con el fin de acabar con el terrorismo del DAESH. EEUU ha adoptado la política de equipar con armas pesadas y entrenar a estos militantes.

La situación enseña que EEUU omite las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas al tema y las normas del derecho internacional en materia de la lucha antiterrorista. En cuanto a la Res.1373 ratificada por el CSONU en su sesión 4385. del 28 de septiembre de 2001 después del 11/S, se declara que “los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Además, los Estados deciden que se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, en particular reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas. La Resolución 2370 aprobada en 2017 subraya que los estados no apoyen a terroristas.

La Agencia Anadolu (AA) anunció el 3 de febrero de 2018 que el Prof. Adem Sözüer, presidente del Departamento de Jurisdicción Penal de la Facultad de Derechos de la Universidad de Estambul, señalaba que el apoyo de EEUU para la banda terrorista PYD/YPG era contrario a las resoluciones de Naciones Unidas. “EEUU se ha involucrado en actividades de armar a una banda terrorista, entrenar a sus miembros y apoyar directamente el terrorismo. La situación es contraria a las resoluciones 1371 (2001) y 2370 (2017) del Consejo de Seguridad de la ONU”, afirmó.

Se hace especial énfasis en la necesidad de prevenir que los estados suministren armas a terroristas subrayando que no se dé ningún tipo de apoyo a los terroristas pudiéndose aprobarse de nuevo la Resolución 1371 en adición a la última. Sözüer añadió que la mencionada resolución convoca a que los estados miembros tomen medidas contra el armamento de los terroristas en las zonas de conflicto conforme al derecho internacional a niveles nacional y local de acuerdo con el Art.7.

De acuerdo con las normas generales del derecho internacional y la Res.1371 del CS de la ONU, en un estado está obligado de abstenerse de fomentar a un grupo armado u organizarlo con el fin de atacar las fronteras de otro estado formando grupos armados. “Por tanto podría surgir la responsabilidad de EEUU por acto injusto. Aquí podría actualizarse el tema del recurso ante la Corte Internacional de la Justicia. No se puede tomar la decisión de sancionar a EEUU y otros países que tienen el derecho a veto en el Consejo de Seguridad. Por eso no es muy probable establecer tribunales ad hoc como pasó en Ruanda o Yugoslavia para enjuiciar a las autoridades de EEUU. En este punto, tiene la autoridad para enjuiciar aun cuando los delitos de terrorismo sean competidos o no en su país, no importa que este acto sea dirigido a Turquía o cualquier otro país. Ej. Pueden enjuiciar en sus propios tribunales a autorizados previos de EEUU debido a los crímenes de guerra cometidos durante la ocupación de Irak.

Turquía también puede juzgar a las autoridades estadounidenses por las armas que han entregado al PKK/PYD.”, se evaluó. El Prof. Dr. Sözüer precisó que en el sentido del Derecho Penal, la responsabilidad de EEUU puede surgir a causa de su “control efectivo” sobre los grupos que son las ramificaciones de la organización terrorista PKK, y destacó que EEUU y Siria no forman parte del Tribunal Penal Internacional. En este marco, se subrayó que no se ha formado hasta el momento un mecanismo efectivo que responsabilizará a EEUU por aspecto del Tribunal Penal Internacional debido a los crímenes de guerra/humanidad cometidos en los países como Vietnam, Afganistán, Irak y Libia, los golpes sangrientos  organizados en muchos países y las torturas en Guantánamo.

Desde el punto de vista de esta información y evaluaciones, es posible decir que EEUU, que aporta el apoyo de entrenamiento, armas y municiones al PYD/YPG, ramificación en Siria de la organización terrorista PKK, no obedece a las normas en el marco de la lucha contra el terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como las resoluciones 1373 y 2370.

Por otra parte, cuando tomamos en cuenta la historia reciente norteamericana, EEUU tuvo una disputa similar con Nicaragua. El asunto se llevó en la segunda mitad de los 1980 a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido a que Washington cooperó con las organizaciones terroristas, y entrenó, equipo y financió a los militantes; la Corte tomó la decisión final en el año 1986. En ese sentido, la resolución de la Corte acerca del “Caso de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua” de fecha 27 de junio de 1986 constituye un importante ejemplo sobre esta materia. 

Se fundó en Nicaragua una nueva coalición luego de que el régimen derechista Somocista fuera derribado por la revolución izquierdista Sandinista en el año 1979. El Gobierno sandinista, que asumió el poder a consecuencia de esto, aumentó de urgencia su poder militar, y comenzó a establecer una relación cercana con la Unión Soviética y Cuba, los países sociales de aquel período. Esta situación contradijo los intereses de EEUU que estaba en una lucha contra el mundo socialista, y el Gobierno estadounidense entregó ayuda militar y logística a los grupos armados opositores al régimen Sandinista, además ofreció el entrenamiento de tácticas e inteligencia. El Gobierno nicaragüense, después de fracasar en la lucha contra la Contra respaldada por EEUU, presentó a la CIJ una petición de indemnización en contra de EEUU por sus actividades militares o paramilitares justificando su injerencia en sus asuntos internos y uso de la fuerza.

En su petición, Nicaragua sostuvo que EEUU violó sus responsabilidades que forman parte de las leyes las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos (OEA). De su lado, EEUU se opuso a esta justificación expresando que una posible resolución de la Corte acerca de la violación de los tratados multilaterales como la ONU y la OEA afectaría no sólo a ambas partes sino también a otros estados que formaban parte de estos tratados. A juicio de EEUU, la Corte no contaba con la autorización de ver este caso sin tener la aprobación de todas las partes. La Corte consideró apropiada la segunda de las justificaciones presentadas por EEUU. No vio el caso en el fundamento de la violación de los principios de la ONU y la OEA por la existencia de las terceras partes; pero decretó que tenía la autorización de determinar la violación o no del derecho internacional basándose en el  derecho internacional consuetudinario (droit coutumier) y el derecho imperativo general (ius cogens). La Corte, a consecuencia de una evaluación que hizo en esta materia, resolvió que EEUU violó los principios fundamentales del derecho internacional en tres elementos siguientes:

  • Intervenir en la soberanía de otro estado al usar la fuerza. Según la Corte Internacional de Justicia, EEUU realizó esas violaciones armando, equipando y financiando a las contrafuerzas. Y se mostraron como excusa los ataques de las contrafuerzas, apoyadas por EEUU, contra Puerto-Sandino, Corinto, Potosí y San-Juan, la violación del espacio aéreo de Nicaragua y el bombardeo con minas de las aguas territoriales y las aguas continentales de Nicaragua en 1983 y 1984.
  • Estimular los actos contradictorios a los principios generales del derecho humanitario (droit humanitaire). La Corte Internacional de Justicia destacó las pruebas concretas acerca de que el Gobierno de EEUU realizó operaciones psicológicas en la guerra de guerrilla a que apoyó abierta y concretamente.
  • Violar el acuerdo de amistad bilateral, comercio y navegación. La Corte Internacional de Justicia subrayó que el embargo económico con fecha de 1984 y el embargo general con fecha de 1985, impuestos por EEUU contra Nicaragua contradicen a dicho acuerdo bilateral.

 

La Corte Internacional de Justicia condenó a EEUU a pagar una indemnización cuya cantidad se determinará luego (17 mil millones de dólares) a Nicaragua basando en el derecho internacional no escrito.

El dictamen, ratificado por la Corte por 12 votos a favor y 3 en contra en Caso Nicaragua contra Estados Unidos, lleva una importancia en algunos puntos. Ante todo, la Corte decidió que EEUU envió apoyo de armas, entrenamientos, equipamientos y finanzas a las fuerzas opositoras al Gobierno de Nicaragua; violó la obligación de “no utilizar fuerza a otro estado” en el marco de una práctica de derecho internacional con las intervenciones que incluyen el uso de fuerza contra la República de Nicaragua, y dañó la independencia de Nicaragua al intervenir en sus asuntos interiores. Según lo entendido de ese dictamen, la Corte Internacional de Justicia reveló que EEUU ayudó a las contras y las apoyó en muchas áreas; por eso, tomó decisiones a favor del Gobierno de Nicaragua al responsabilizar a EEUU por dichos actos. Esta situación constituye contradicción a la prohibición de usar fuerza mencionada en el artículo número 2 de las Naciones Unidas, y significa intervenir en asuntos interiores de otro país. Y la Corte decidió que EEUU violó en frente de Nicaragua la ley de derecho procedente que prevé que no se utilice fuerza contra otro país. A continuación, la Corte investigó la dimensión del apoyo enviado por EEUU a las contras y examinó si este apoyo está a nivel de ataque armado o no. Sobre este asunto, la Corte, indicando que el concepto “ataque armado” no se compone de los actos utilizados solamente por las tropas armadas, expresó que no incluyó el suministro de armas, logísticas y otros apoyos a las contras.

La Corte afirmó que el hecho de que el estado envíe bandas armadas a otro país es suficiente realizar un ataque armado, pero que el hecho de que se envíe armas o apoyo a estas bandas no se puede aceptar como un ataque armado. Por eso, se puede considerar que este tipo de apoyos se puede aceptar como una contradicción al uso de fuerza y una intervención en los asuntos interiores de otros estados. El Caso Nicaragua también es importante debido a que dar apoyo y armas por parte del estado a los grupos y organizaciones opositores no se considera como un ataque armado, y, por eso que, esta situación causó el reconocimiento de una decisión acerca de que no da la autorización de utilizar el derecho de legítima defensa a otros estados.

Los expertos que siguen este diagrama de lógica utilizado por la Corte, dicen que los grupos o las personas terroristas aunque no son un órgano estatal, se pueden ser un funcionario de estado no oficial en el caso de que se manipulen o se apoyen por el estado. Por ello el estado será responsable de los actos terroristas perpetrados por los grupos o personas apoyados, manipulados o planificados, como si se perpetraran estas actividades por sus propios órganos. Pero también es un tema que debe examinarse si un acto perpetrado por los actores no estatales pueden atribuirse a un estado o no. En aquel punto la CIJ (la Corte Internacional de Justicia) detectó en el Caso de Nicaragua de que los EEUU suministró armas a la administración sandinista y a las contraguerrillas junto con un apoyo financiero y logístico, pero declarando que estas actividades estadounidenses no tuvieron el carácter agresivo y decidió que aparecería una responsabilidad jurídica en el caso de que tuviera un control eficiente sobre las contraguerrillas o sus actos. Además no hizo una fijación cuáles serán los límites de este control eficiente. Aquí en aquel punto la Corte destacó que para que apareciera la responsabilidad jurídica de los EEUU, Nicaragua tuvo que probar el control eficiente de los EEUU sobre las operaciones efectuadas por las contraguerrillas.

Los EEUU ayudó a la organización, la formación, al equipamiento de las contras y desempeñó papel en la planificación de algunas operaciones dirigiendo a las contraguerrillas. Pero la Corte puso muy alto el límite necesario para que las actividades perpetradas por las contraguerrillas se atribuyeran a los EEUU, decidió que los EEUU no tuvo un control eficiente sobre las contraguerrillas y éstas no transformaron en un órgano de facto de los EEUU. La Corte por el motivo de que las actividades de las contraguerrillas no dependieron de los EEUU a nivel de crear la necesidad de atribuirse a los EEUU, decidió que no fue realizado un ataque indirecto por parte de los EEUU. 

En resumen es posible decir que el hecho de ayuda de armas por un estado a los rebeldes sublevados contra otro estado y suministrarles el apoyo logístico, financiero, formativo e informativo, es ilegal ante el principio de no interferirse en los asuntos interiores y la prohibición de usar la fuerza, regulados en el Tratado de la ONU, pero estas ayudas no se pueden aprobar como un ‘ataque armado’. Por este motivo los estados cuyos intereses quedan bajo la amenaza a consecuencia de uno de estos métodos, no tienen el derecho de utilizar la fuerza en el marco de la autodefensa. Además la contradicción puede sancionar con una indemnización a este estado que causa a esta contradicción. Así esta situación claramente causará la pérdida de prestigio en el campo internacional para el estado sancionado.

Si se abre un pleito en contra de los EEUU que entregó miles de camiones de armas a los terroristas, es probable que sea el asunto de polémica, la conexión entre el PYD/YPG y PKK de antemano. En este punto fueron reflejadas a los medios de comunicación, las valoraciones del secretario de Defensa estadounidense de aquel entonces Ashton Carter en abril de 2016 sobre la relación  entre el PKK y el PYD/YPG mientras respondía las cuestiones de los senadores en la Comisión de Servicios Armados del Senado.

Carter quien respondió “Sí” a la pregunta del senador Lindsey Graham “¿Si oyó alguna vez el PYD y YPG? y ante la pregunta del Senador “¿Quiénes son?, así respondió “grupos kurdos”.  Ante la pregunta de Graham “¿YPG es la ramificación armada de PYD?”, Carter dio la respuesta “Sí, es correcto” y ante la pregunta de Graham “Los informes muestran que estos están vinculados con el PKK o por lo menos tienen relaciones importantes. “¿Es correcto?”, respondió “Sí”. Graham dijo que el PKK es la organización terrorista para Turquía, Carter dijo: “El PKK no es solamente una organización terrorista para Turquía sino también para EEUU”. Es posible considerar como una declaración llegada de nivel alto de la Administración de Washington sobre la relación entre el PKK-PYD/YPG.

Nedim Şener, en el artículo con la fecha de 7 de febrero de 2018 en el Periódico Posta relacionado con el asunto, Turquía está en preparativos de poner pleito sobre EEUU por motivo de las armas concedidas a PYD/YPG, la ramificación de la organización terrorista PKK en Siria y Şener alegó que aún se tardó sobre este asunto. Şener dijo que si se pone un pleito así, EE.UU. que da armas a los terroristas, alegaría que no hay un vínculo entre PYD/YPG y PKK  pero también hay informes en manos de la administración de EEUU sobre la relación entre PKK-PYD/YPG. Şener considera que en realidad no hace falta buscar muchos indicios y señaló que el secretario de Defensa norteamericano de aquel entonces, Ashton Carter quien respondió las preguntas del senador del Comité de los Servicios Armados del Senado de EEUU, Lindsey Graham en abril de 2016,  aceptó esta relación y en este sentido el indicio que hará aprisionar a EEUU está en los registros del Senado de EEUU.

Por otra parte, últimamente en la prensa nacional hay muchas noticias relacionadas con el asunto. En las noticias relacionadas, en general, en las discusiones relacionadas con el apoyo de EEUU dado a YPG en Siria que los miembros de la organización terrorista PKK desempeña papel activo, se señala que la exactitud de Turquía se tiene que llevar al plataforma internacional  y saliendo al camino de que se confirmó la relación entre el YPG/PYD y PKK al que EEUU hace ayuda de armas y da apoyo logístico, la administración de EEUU comete delito según la constitución norteamericana y si se quiere esto puede ser asunto de caso. En este punto, se recuerda el informe de la Sede de Inteligencia de la Lucha Antiterrorista establecida en Casa Blanca  en el período que Barack Obama era presidente y en el informe se señala que se subrayó la relación entre el PYD y PKK Y se abordó que se puede actualizar el juicio “Dar apoyo a las organizaciones terroristas listadas es un delito constitucional” que está en la constitución de EEUU.

 

 

 



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